Pensar que la baja laboral garantiza el 100 % del sueldo es un error común. Lo que de verdad importa no es solo cuánto se cobra de baja, sino también el motivo (enfermedad común, accidente laboral o no) y, sobre todo, el día en que empieza a pagarse. Además, el convenio puede cambiarlo todo. Aquí tienes la guía práctica y actual para calcular cuánto cobrarás, euro a euro, desde el primer día de la baja y hasta cuándo vas a cobrar menos de lo habitual.
Cuánto se cobra de baja: las diferencias clave
No todos los partes de baja son iguales. De hecho, cuánto se cobra de baja depende de tres factores: la causa (enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo), el tiempo de baja y la posible mejora del convenio. El resultado puede variar desde el 60 % de la base reguladora hasta el 100 %, aunque solo en algunos casos contados.
Por eso, antes de hacer cuentas, conviene tener claro el tipo de incapacidad temporal que tienes:
- Enfermedad común o accidente no laboral: lo habitual, gripe, lumbalgia, caídas fuera del trabajo.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: lesiones o dolencias durante la jornada laboral o por causa directa del empleo.
La Seguridad Social lo regula en la Ley General de la Seguridad Social (art. 169 y siguientes, BOE), pero tu nómina la marca también el convenio colectivo, que a veces mejora la prestación mínima.
Cómo se calcula la prestación por baja: la base reguladora
El cálculo empieza siempre desde la base reguladora, no desde el salario neto. La base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30 días. Por ejemplo, si tu base es de 1.500 €, la base reguladora diaria es 50 €. Sobre esa cantidad se aplican los porcentajes según el motivo y el tramo de días de baja.
No se incluyen dietas, pluses extrasalariales ni pagas extras ya cobradas aparte. Sin embargo, sí se cuentan los complementos salariales habituales prorrateados.
Puedes comprobar tu base en tu nómina o pidiendo el informe de vida laboral actualizado.

Día a día: cuánto se cobra de baja por enfermedad común
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el pago sigue este esquema:
| Días de baja | Quién paga | % base reguladora | Cuánto cobrarías (base 1.500 €/mes) |
|---|---|---|---|
| 1-3 | Nadie (salvo mejora convenio) | 0 % | 0 € |
| 4-15 | Empresa | 60 % | 30 €/día |
| 16-20 | Seguridad Social / Mutua | 60 % | 30 €/día |
| 21 en adelante | Seguridad Social / Mutua | 75 % | 37,5 €/día |
En resumen: los tres primeros días no se cobra nada, salvo que el convenio lo mejore. A partir del cuarto día, el salario baja al 60 %, y desde el día 21 sube al 75 %. Pero el 100 % real solo llega si tu convenio lo mejora.
Accidente laboral o enfermedad profesional: lo que cambia
En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el sistema es más favorable. Ya desde el primer día, cobras el 75 % de la base reguladora. Además, aquí sí se paga desde el primer día:
| Días de baja | Quién paga | % base reguladora | Cuánto cobrarías (base 1.500 €/mes) |
|---|---|---|---|
| 1 en adelante | Empresa (primer día), luego Seguridad Social / Mutua | 75 % | 37,5 €/día |
No hay carencia de días: desde el minuto uno cobras la prestación. Así que en estos casos, la diferencia es clara respecto a una gripe o una baja por enfermedad común.
Convenios colectivos: ¿garantizan el 100 % del sueldo de baja?
Muchos piensan que siempre se cobra el 100 % de la nómina por estar de baja. En realidad, solo algunos convenios colectivos lo mejoran y te garantizan el sueldo íntegro o casi. Por ejemplo, en sectores como banca, educación o sanidad pública, el convenio puede obligar a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % o el 95 %.
Sin embargo, la mayoría de convenios no mejora la prestación por encima de lo que dicta la Seguridad Social. Así que, salvo que lo veas negro sobre blanco en tu convenio, cuenta con un recorte de sueldo de entre el 25 % y el 40 % en los primeros veinte días de baja.
La única forma de saberlo es revisar el texto del convenio aplicable a tu empresa. También puedes consultar Recursos Humanos.
¿Y si estoy a media jornada, con reducción o contrato temporal?
Mucha gente cree que la baja solo se paga si eres indefinido a jornada completa. No es así. La prestación se calcula sobre la base reguladora real de tu cotización. Es decir, si trabajas media jornada y tu base de cotización es de 750 €, la prestación será la mitad que la de un trabajador a jornada completa con base de 1.500 €.
El tiempo cotizado y la base influyen igual, pero no pierdes el derecho por tener un contrato temporal o estar en jornada parcial. Lo importante es estar de alta y al corriente de pago.
Cuánto se cobra de baja si eres autónomo
Para los autónomos, la prestación por incapacidad temporal (IT) también existe, pero el cálculo es diferente. Desde 2023, la baja por enfermedad común se cobra desde el cuarto día, al 60 %, y desde el día 21 al 75 %. Por accidente laboral, desde el primer día al 75 %.
Sin embargo, la base mínima de cotización para autónomos en 2026 sigue en 950,98 €. Así que, si cotizas por la base mínima, cobrarás como mucho 570,58 €/mes los primeros 20 días y 713,23 €/mes desde el día 21. Si cotizas más alto, la prestación sube, pero también la cuota mensual.
Aquí puedes ver más información en la Seguridad Social.
Retención de IRPF y cotización durante la baja laboral
Estar de baja no te libra de pagar impuestos ni de cotizar. La prestación se considera rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, y lleva la retención correspondiente. En la práctica, se suele retener menos que en la nómina, así que cuando hagas la declaración de la renta podrías tener que devolver dinero si la baja ha sido larga.
Además, la empresa debe seguir cotizando por ti durante la baja, aunque con alguna diferencia según el tipo de prestación. En bajas largas, esto puede afectar al cálculo de prestaciones futuras como la jubilación o el paro.
Cuánto se cobra de baja: caso práctico con cifras reales
Imagina que trabajas a jornada completa y tu base reguladora es de 1.800 € al mes. Te das de baja por enfermedad común y tu empresa no mejora la prestación.
- Días 1 a 3: No cobras nada (0 €).
- Días 4 a 15: Cobras el 60 % de la base: 1.800 € x 0,60 = 1.080 €/mes, es decir, 36 €/día.
- Días 16 a 20: También el 60 %, igual que antes.
- Día 21 en adelante: Subes al 75 %: 1.800 € x 0,75 = 1.350 €/mes, o 45 €/día.
Si la baja dura 30 días:
- Días 1-3: 0 €
- Días 4-15: 12 días x 36 € = 432 €
- Días 16-20: 5 días x 36 € = 180 €
- Días 21-30: 10 días x 45 € = 450 €
Total a cobrar en 30 días de baja: 432 € + 180 € + 450 € = 1.062 € brutos (descontando IRPF y cotización).
Así que pierdes casi 740 € respecto al sueldo habitual si tu convenio no mejora la prestación.
Costes ocultos: pagas extra, vacaciones y antigüedad
Durante la baja, la prestación incluye el prorrateo de pagas extras si tu base reguladora las tiene incluidas. Pero si la empresa paga las extras aparte, esas cantidades no se abonan durante la incapacidad temporal.
En cuanto a vacaciones, el tiempo de baja no se pierde. Cuando te reincorpores, puedes pedir los días de vacaciones que te correspondan y no hayas disfrutado, incluso si el año natural ha acabado. La antigüedad tampoco se interrumpe.
¿Se puede trabajar en otro sitio durante la baja?
Trabajar estando de baja supone un incumplimiento grave. Si la Inspección de Trabajo o la mutua lo detectan, puedes perder la prestación y ser sancionado por la Seguridad Social. Además, la empresa puede despedirte disciplinariamente.
Solo puedes realizar actividades compatibles con tu situación médica y declaradas a la Seguridad Social. Por ejemplo, si tienes la baja por una pierna rota y tu otro empleo es teletrabajo no relacionado, podrías solicitar la compatibilidad, pero siempre con autorización expresa.
¿Cobra lo mismo todo el mundo y en todas las comunidades?
La prestación económica que paga la Seguridad Social es igual para toda España, ya que la ley es estatal. Sin embargo, hay algunas diferencias prácticas:
- Algunas comunidades autónomas tienen convenios sectoriales con mejoras (por ejemplo, sanidad en Madrid y Cataluña).
- El acceso a la baja médica o los tiempos de reconocimiento pueden variar según el servicio de salud autonómico.
Pero la fórmula de cuánto se cobra de baja no depende de la comunidad, sino de la base reguladora y el convenio.
Encadenar bajas, recaídas y prórrogas: lo que debes saber
Si vuelves a causar baja por la misma enfermedad en menos de 180 días, la prestación sigue el mismo proceso y no hay carencia nueva. Por tanto, los días anteriores cuentan para el cálculo. Además, si agotas el máximo de 365 días, puedes entrar en prórroga de 180 días más, pero después pasarás a revisión por el INSS para valorar una posible incapacidad permanente.
En estos casos, conviene revisar tu informe de vida laboral para comprobar los periodos y bases cotizadas.
Comparativa rápida: cuánto se cobra de baja en cada caso
| Situación | Días sin cobrar | % base reguladora desde el día 4 | % base reguladora desde el día 21 | ¿Puede llegar al 100 %? |
|---|---|---|---|---|
| Enfermedad común | 1-3 | 60 % | 75 % | Sí, solo si convenio lo mejora |
| Accidente no laboral | 1-3 | 60 % | 75 % | Sí, solo si convenio lo mejora |
| Accidente laboral / Enfermedad profesional | 0 | 75 % | 75 % | Sí, solo si convenio lo mejora |
| Autónomo, enfermedad común | 1-3 | 60 % | 75 % | No, salvo mutua con mejora |
| Autónomo, accidente laboral | 0 | 75 % | 75 % | No, salvo mutua con mejora |
Simula cuánto se cobra de baja con tus datos
Introduce tu base reguladora, el tipo de baja y el número de días para saber cuánto cobrarías. Así puedes planificar tu presupuesto si tienes que cogerte una baja.
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Preguntas frecuentes sobre cuánto se cobra de baja
- ¿Me descuentan IRPF de la baja? Sí. La prestación por incapacidad temporal tributa como rendimiento del trabajo. El porcentaje suele ser más bajo que en nómina, pero luego puede tocar pagar en la declaración de la renta.
- ¿Quién paga la baja: la empresa o la Seguridad Social? La empresa paga los primeros 15 días en enfermedad común. A partir del día 16, paga la Seguridad Social o la mutua.
- ¿Puedo perder el empleo durante la baja? No pueden despedirte solo por estar de baja, pero sí por causas objetivas o disciplinarias. Si te despiden, pasarías a prestación por desempleo cuando te den el alta médica.
- Si la baja es por maternidad o paternidad, ¿se cobra igual? No. La baja por nacimiento de hijo se paga al 100 % de la base reguladora desde el primer día y no es una incapacidad temporal, sino una prestación específica.
- ¿Afecta la baja a la jubilación o paro? El tiempo de baja computa como cotizado, salvo en algunos casos de baja voluntaria o fin de contrato. Consulta cómo pueden afectar las lagunas de cotización.
- ¿Qué pasa si tengo dos empleos? Cobrarás la prestación por ambas bases de cotización, si cotizas en los dos. Pero tienes que informar de la situación a ambas empresas y a la Seguridad Social.
- ¿Se puede cobrar menos que el salario mínimo estando de baja? Sí, si tu base reguladora es baja o trabajas a tiempo parcial. Pero la empresa o el convenio pueden complementarlo hasta el mínimo.
- ¿El complemento por hijos influye en la baja? No. El complemento de pensión por hijos solo afecta a la jubilación e incapacidad permanente, no a la temporal.
Fuentes
Revisado el 8 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional.