Tipos de excedencia: claves para tu puesto y cotización

Olvídate de pensar que todas las excedencias funcionan igual. Los tipos de excedencia en España no solo cambian el tiempo fuera, sino también tus derechos y la cotización. Además, pedir una excedencia no siempre te garantiza volver a tu puesto ni seguir cotizando igual que si estuvieras en activo. Si te planteas parar tu carrera un tiempo, aquí te explico qué tipos de excedencia existen, cuándo te reservan el puesto y si realmente sigues cotizando a la Seguridad Social.

Tipos de excedencia: lista y diferencias clave

En España hay tres tipos de excedencia reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores: voluntaria, por cuidado de hijo o familiar, y forzosa. Cada uno de estos tipos de excedencia implica condiciones distintas para volver al trabajo y para la cotización. La diferencia entre los tipos de excedencia no es solo una etiqueta, sino el tiempo que puedes estar fuera, la reserva del puesto y la protección frente a un despido.

  • Excedencia voluntaria: la pides por decisión propia, sin justificar motivo. Dura de 4 meses a 5 años. No te reservan el puesto, solo el derecho a reincorporarte en tu empresa si hay vacante de igual o similar categoría.
  • Excedencia por cuidado de hijo o familiar: la puedes pedir si tienes un hijo menor de 3 años, o un familiar que no puede valerse por sí mismo. Dura hasta 3 años por hijo y hasta 2 años por familiar. Aquí, sí te guardan el puesto entre 12 y 24 meses, según el convenio.
  • Excedencia forzosa: se concede por deber público (por ejemplo, si te nombran para un cargo político). Te mantienen el puesto y el cómputo de antigüedad.

¿Qué excedencia te asegura volver a tu puesto?

No todos los tipos de excedencia conservan tu sitio. Solo la forzosa y la de cuidado de hijo o familiar garantizan reserva de puesto. La voluntaria, en cambio, no. Si pides excedencia voluntaria, tu empresa solo está obligada a readmitirte si hay vacante. Es decir, puedes quedarte fuera si se cubre tu puesto, aunque hayas trabajado allí años.

En la excedencia por cuidado de hijo o familiar, tienes reserva del puesto al menos durante el primer año (dos años en empresas de más de 250 trabajadores). Después de ese plazo, si vuelves, pueden ofrecerte un puesto similar, pero no exactamente el mismo.

La excedencia forzosa es la más protectora: tu plaza está garantizada durante todo el tiempo que dure el deber público que la motiva.

Tipos de excedencia

¿Se cotiza durante la excedencia?

Aquí viene la gran diferencia práctica entre los tipos de excedencia. No todos los tipos de excedencia generan cotización para la jubilación ni para el paro. En la excedencia voluntaria, no cotizas nada: ni tú ni la empresa. Además, el periodo no cuenta como laguna de cotización especial, así que ese tiempo no suma para la pensión, salvo que cotices por tu cuenta (como autónomo o pagando un convenio especial, que cuesta unos 350 a 420 € mensuales en 2026).

En la excedencia por cuidado de hijo o familiar, sí cotizas a la Seguridad Social, aunque no trabajes ni cobres salario. La Seguridad Social cubre la cotización por la base reguladora que tenías antes de la excedencia, durante el primer año por hijo, y durante el primer año por familiar. Si tu base era de 1.800 €, ese es el importe sobre el que se sigue cotizando. Después, dejas de cotizar, salvo que pagues por tu cuenta.

Por tanto, en la excedencia forzosa, sigues cotizando igual que si estuvieras trabajando, porque cobras de la administración pública o del organismo que te nombra.

Tabla comparativa: derechos y cotización de cada excedencia

Tipo de excedencia Duración máxima Reserva de puesto Cotización Seguridad Social Protección despido
Voluntaria 5 años No (solo derecho preferente si hay vacante) No cotizas Baja (puedes quedarte sin plaza)
Cuidado de hijo/familiar 3 años (hijo)
2 años (familiar)
Sí (primer año/primer dos años según empresa) Sí, primer año
(hijo o familiar)
Alta (prohibido despido durante la excedencia)
Forzosa Igual duración que el deber público Sí (toda la excedencia) Sí Máxima (plaza blindada)

¿Cómo pido una excedencia y qué requisitos hay?

No basta con avisar de palabra ni con enviar un email genérico. Tienes que pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando tipo, fecha de inicio y fin (si la conoces). La empresa está obligada a responderte por escrito. Si es por cuidado de hijo o familiar, tendrás que aportar el libro de familia o el informe médico, según el caso.

En la voluntaria, necesitas al menos un año de antigüedad en la empresa. Además, tienes que dejar pasar otros cuatro años desde la última excedencia voluntaria para pedir otra. En la de cuidado de hijos o familiares, no se exige antigüedad.

Para la forzosa, basta con acreditar el nombramiento público.

Excedencia voluntaria: cuándo no compensa

Aunque la excedencia voluntaria es la más flexible, también es la que menos protege. No cotizas, no tienes derecho a paro cuando termina y no te aseguran el puesto. Además, si tu empresa decide cubrir tu plaza o eliminarla, puedes quedarte fuera definitivamente.

Por eso, pedir este tipo de excedencia solo compensa si tienes otras fuentes de ingresos, vas a trabajar en otra empresa, o puedes permitirte perder antigüedad y derechos. Si buscas seguridad, mejor la de cuidado de hijo, familiar o la forzosa, siempre que puedas justificar el motivo.

Si tienes dudas sobre cómo afecta a tu jubilación, puedes consultar la guía sobre años cotizados para jubilarse.

¿Qué pasa con la antigüedad y el paro tras la excedencia?

En la excedencia voluntaria, el tiempo fuera no cuenta para la antigüedad ni para el cálculo del paro. Cuando vuelves, solo sumas lo trabajado antes y después. Además, no puedes pedir el paro al terminar la excedencia, porque no se considera situación legal de desempleo.

En cambio, en la excedencia por cuidado de hijo o familiar, la antigüedad sí se mantiene. Si al volver no te readmiten, puedes demandar por despido nulo y tendrás derecho a indemnización. Además, si no puedes reincorporarte porque no hay puesto, ahí sí estarías en situación legal de desempleo y podrías pedir el paro, siempre que cumplas los requisitos.

En la forzosa, no pierdes antigüedad ni derechos en ningún caso.

¿Tengo derecho a indemnización si no me readmiten?

Depende del tipo de excedencia. Si es voluntaria y no hay vacante, la empresa no tiene que indemnizarte. Solo te reincorpora si hay sitio. Si es por cuidado de hijo o familiar, y te niegan la reincorporación, puedes reclamar por despido improcedente o nulo. En ese caso, te corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades), según la calculadora de indemnización por despido.

En la forzosa, si no te readmiten, puedes reclamar el puesto y la empresa se expone a sanciones, porque la ley protege especialmente estos casos.

Caso práctico: excedencia y cotización real, euro a euro

Imagina que trabajas en una empresa privada, con una base de cotización de 2.000 € mensuales. En mayo de 2026, pides una excedencia voluntaria durante un año. Ese periodo no te suma para la jubilación ni para el paro. Cuando vuelvas, para compensar ese año perdido, podrías suscribir un convenio especial con la Seguridad Social: te costaría unos 410 € al mes, es decir, 4.920 € al año. Si no lo pagas, ese año queda en blanco y afecta a tu pensión, como explicamos en la guía sobre lagunas de cotización.

Ahora imagina que en vez de voluntaria, pides una excedencia por cuidado de hijo. Durante el primer año, la Seguridad Social sigue cotizando por tu base (2.000 € al mes, 24.000 € al año), sin que tú pagues nada. Si tu excedencia dura dos años, el segundo año no cotizas, salvo que pagues el convenio especial. Así que, para tener los mismos derechos de jubilación que trabajando, tendrías que abonar 4.920 € ese segundo año. En la práctica, pedir excedencia de cuidado de hijo sale mucho más a cuenta que la voluntaria, al menos durante el primer año.

Preguntas frecuentes sobre tipos de excedencia

  • ¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia? En la voluntaria, sí. En la de cuidado de hijo, solo si no es incompatible con el cuidado. En la forzosa, depende del cargo público que ocupes.
  • ¿El tiempo de excedencia afecta a la jubilación? Sí, salvo la de cuidado de hijo/familiar (primer año) y la forzosa, que cotizan. El resto solo suma si pagas convenio especial.
  • ¿Hay tope de veces que se puede pedir la excedencia? La voluntaria, una vez cada cuatro años. Por cuidado, una por cada hijo/familiar.
  • ¿Me pueden despedir estando de excedencia? En la voluntaria, no tienes protección especial. En la de cuidado y forzosa, el despido es nulo salvo motivos muy graves.
  • ¿Qué pasa si la empresa cierra durante mi excedencia? Tendrás derecho a indemnización como el resto de trabajadores.

¿Qué excedencia compensa según tus necesidades?

En resumen, no hay una respuesta universal para todos los casos. Si buscas seguridad y quieres seguir cotizando, la de cuidado de hijo o familiar es la mejor opción, sobre todo durante el primer año. Si solo quieres un parón y no te importa perder derechos, puedes pedir la voluntaria, pero asume el riesgo de quedarte fuera. La forzosa solo aplica a casos muy concretos.

Antes de decidir, revisa bien tu vida laboral y consulta si te conviene pagar un convenio especial para no perder años de cotización. Cada caso es diferente y conviene confirmarlo con la empresa o un asesor.

Fuentes

Revisado el 8 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional.

Escrito por

Cristian Soto es el creador y autor de Guía Financiera, un sitio independiente de educación financiera en español. Escribe sobre ahorro, presupuesto familiar, créditos e hipotecas, seguros e inversión para principiantes, y programa las calculadoras y los diagramas que acompañan a cada guía. Cada artículo parte de las mismas tres reglas: las cifras se contrastan con fuentes oficiales (Banco de España, BOE, la Agencia Tributaria o el emisor del producto), los ejemplos llevan números completos para que se puedan rehacer con una calculadora, y cuando un dato cambia con el tiempo o depende de cada entidad, se dice en el propio texto en lugar de darlo por fijo. Guía Financiera no vende productos financieros, no gestiona el dinero de nadie y no ofrece asesoramiento personalizado. Es material divulgativo: para decidir sobre un caso concreto hace falta un profesional colegiado que conozca la situación completa. Si detectas un error o un dato desactualizado, escribe a contacto@guiafinanciera.pro y se corrige.

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