Muchos piensan que pueden sacar el dinero del fallecido en el banco nada más tener el certificado de defunción. Pero no es así. El banco bloquea la cuenta en cuanto tiene noticia de la muerte, y no puedes mover ni un euro hasta que presentes toda la documentación de la herencia. Sin embargo, hay excepciones: algunos gastos urgentes sí se pueden pagar antes. Por eso, aquí te explicamos los pasos, los plazos y lo que sale rentable (o no) en 2026.
Dinero del fallecido en el banco: ¿por qué lo bloquean?
La cuenta bancaria no desaparece cuando muere su titular, aunque el acceso cambia por completo. En cuanto el banco recibe el certificado de defunción —normalmente por parte de la familia, pero a veces también por avisos oficiales—, bloquea todos los movimientos. Además, esto es obligatorio según el Banco de España (bde.es).
¿Por qué lo hacen? Para evitar que alguien saque dinero fuera de la herencia, o que se hagan transferencias irregulares. Además, porque Hacienda exige que se calcule el Impuesto de Sucesiones sobre todo el patrimonio, incluido el saldo bancario.
¿Qué pasa con los recibos y domiciliaciones?
El bloqueo afecta a casi todos los movimientos. Por tanto, los recibos y pagos automáticos también se paran. Sin embargo, hay dos excepciones importantes:
- Gastos funerarios: El banco puede autorizar el pago del entierro y otros gastos urgentes, aunque la cuenta esté bloqueada.
- Impuestos y deudas del fallecido: Si presentas la factura y justificantes, el banco puede permitir estos pagos antes de repartir la herencia.
No te fíes: si la cuenta queda en números rojos por un recibo grande, los herederos tendrán que responder de la deuda. Además, si había una hipoteca ligada a la cuenta, consulta cómo reclamar o renegociar en renegociar deudas con el banco.

Documentos para acceder al dinero del fallecido en el banco
No basta con ser familiar. Tampoco vale una copia del testamento a secas. Por tanto, esto es lo que exigen todos los bancos en España para liberar el saldo:
- Certificado de defunción: Lo expide el Registro Civil (gratuito).
- Certificado de últimas voluntades: Cuesta 3,78 € y se pide al Ministerio de Justicia.
- Testamento o acta de declaración de herederos: Si no hay testamento, hay que hacer una declaración notarial (desde 200 €).
- Impuesto de Sucesiones liquidado: Hay que presentar el modelo de la Comunidad Autónoma, aunque salga a pagar 0 €.
- Documento bancario de reparto: Escrito firmado por todos los herederos diciendo cómo se divide el dinero.
Hasta que no lleves estos papeles, el dinero del fallecido en el banco sigue bloqueado. Incluso si todos los herederos están de acuerdo, el banco no puede liberar nada sin los justificantes de impuestos. Además, si falta cualquier documento, el banco tiene la obligación de mantener el bloqueo.
Cuánto tarda el banco en liberar el dinero de una herencia
La clave está en los plazos legales. Desde el fallecimiento, tienes seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Además, puedes pedir una prórroga de otros seis, pero la cuenta sigue bloqueada hasta que entregues el justificante. El banco, una vez recibe todo, tiene un máximo de 15 días hábiles para hacer el reparto.
¿Y si necesitas el dinero antes? Solo podrás pagar el entierro, impuestos y alguna deuda urgente. Para el resto, paciencia: aunque seas heredero único, el banco no puede hacer excepciones. Por tanto, todo depende de presentar la documentación completa.
En comunidades como Cataluña, el proceso fiscal puede ser algo más ágil, pero la liberación del saldo depende siempre de la documentación. Si tienes dudas sobre plazos clave de plusvalía, tienes una guía con ejemplos en prescripción plusvalía municipal.
¿Quién decide cómo se reparte el dinero?
El banco no reparte por sí solo. Por lo tanto, siempre pide un acuerdo firmado por todos los herederos, donde se indique cuánto corresponde a cada uno. Si hay testamento, suele bastar. Sin embargo, si hay desacuerdo, tendrás que ir al notario o incluso a juicio.
Si uno de los herederos retira dinero antes de tiempo (por ejemplo, si tenía acceso online), deberá devolverlo e indemnizar al resto. Además, el banco no se hace responsable si los herederos no cumplen el reparto legal.
¿Qué impuestos hay que pagar por heredar dinero de una cuenta?
El saldo que recibes tributa por el Impuesto de Sucesiones. La cuantía depende de cada comunidad. Por ejemplo, en Madrid, los hijos pagan un 1 % simbólico si la herencia es de menos de 250.000 €. Sin embargo, en Asturias o Andalucía, puedes llegar al 21 % en tramos altos.
Ojo con los plazos: si tardas más de seis meses en presentar el impuesto, hay recargos. Además, si recibes el dinero sin pagar el impuesto, Hacienda puede sancionarte además con intereses. Tienes una guía detallada sobre herencias y Sucesiones en Cataluña en impuesto sucesiones cataluña.
| Comunidad Autónoma | Reducción hijos menores de 21 | Tipo general para hijos | Plazo para liquidar |
|---|---|---|---|
| Madrid | 15.956,87 € | 1 % | 6 meses (+6 meses prórroga) |
| Cataluña | 100.000 € | 7 % – 32 % | 6 meses (+6 meses prórroga) |
| Andalucía | 1.000.000 € | 7 % | 6 meses (+6 meses prórroga) |
| Asturias | 15.956,87 € | 7,65 % – 36,5 % | 6 meses (+6 meses prórroga) |
El dinero del fallecido en el banco nunca se puede sacar «en negro». Además, aunque los bancos no tienen la obligación de retener nada para Hacienda, comunicarán los movimientos si se detecta cualquier irregularidad. Por tanto, no intentes hacer movimientos opacos: la Agencia Tributaria puede rastrearlo todo.
¿Y si la cuenta era compartida?
Mucha gente cree que puede seguir usando la cuenta si era cotitular. Sin embargo, el banco también la bloquea en cuanto sabe del fallecimiento. Solo los ingresos y retiradas anteriores a la muerte no se cuestionan. Para el resto, hay que presentar los mismos papeles que en una cuenta individual.
¿Y si el otro cotitular era el cónyuge? Tampoco puede mover el dinero sin pasar por el reparto legal. Eso sí, se presume que la mitad del saldo es suya, salvo que los herederos demuestren lo contrario. Por tanto, si había gastos conjuntos (hipoteca, recibos), tendrás que renegociar o cambiar de cuenta. Aquí tienes una guía para hacerlo sin problemas: cómo cambiar de banco.
El dinero del fallecido en el banco: preguntas frecuentes
- ¿Puedo sacar dinero con la tarjeta después de la muerte? No. Es ilegal y el banco puede rastrear el movimiento.
- ¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los herederos? El dinero sigue bloqueado hasta que haya resolución notarial o judicial.
- ¿Y si hay deudas en la cuenta? Los herederos heredan tanto el saldo positivo como las deudas. Además, pueden aceptar la herencia «a beneficio de inventario» para no responder con su propio dinero.
- ¿Es mejor donar el dinero antes de fallecer? Depende. Las donaciones pagan impuesto y, a veces, más que las herencias. Consulta los tramos y cuándo compensa con ejemplos en donar dinero a un hijo.
- ¿Qué documentos pide el banco exactamente? Varía poco: certificado de defunción, últimas voluntades, documento de herederos, impuesto pagado y acuerdo de reparto.
¿Cuándo no compensa reclamar el saldo?
Ojo: si la herencia es pequeña y el Impuesto de Sucesiones o las deudas superan el saldo, no compensa reclamar el dinero del fallecido en el banco. Por ejemplo, si hay menos de 1.000 € y herederos lejanos, los trámites notariales ya cuestan más que lo que se cobra. Además, si existen deudas pendientes, pueden quedarse con todo el saldo y aún así deber dinero.
Tampoco compensa si hay varios herederos enfrentados y la cuenta es pequeña. Por tanto, el proceso puede alargarse años y los gastos legales se disparan.
CASO PRÁCTICO: repartir 20.000 € de una cuenta heredada
Imagina una cuenta con 20.000 € del fallecido en el banco, con dos hijos como únicos herederos, en Madrid. Por tanto, el proceso sería así:
- Primero, piden el certificado de defunción y últimas voluntades (total: 3,78 €).
- Obtienen copia del testamento (si no hay, declaración de herederos: 200 € mínimo).
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones: en Madrid, los hijos pagan el 1 %. Por 10.000 € cada uno, el impuesto es de 100 € por heredero.
- Gastos notariales y de gestoría: de media, 300 €.
- El banco, al recibir la documentación y el acuerdo de reparto, libera los 20.000 €. Entonces, cada hijo recibe 10.000 €.
- Gastos totales: unos 700 € entre los dos.
Si la cuenta estuviera en Asturias y los herederos fueran sobrinos, la factura sería mucho mayor. El tipo mínimo sube al 21 % para parientes de tercer grado. Por tanto, pagarían 2.100 € cada uno solo de impuesto.
En resumen: los trámites y el impuesto dependen de la comunidad y el parentesco. Por eso, hay herencias pequeñas que no merecen la pena.
¿Qué pasa si hay varios bancos o cuentas en el extranjero?
Si el dinero del fallecido en el banco está repartido en varios bancos, tienes que repetir los trámites en cada uno. Por tanto, cada entidad pide su propia documentación y el justificante del impuesto, aunque el modelo de reparto puede ser común. Los plazos de respuesta suelen ser similares: dos semanas como máximo después de entregar todo.
¿Y si hay cuentas en el extranjero? En ese caso, hay que declarar el saldo en el Impuesto de Sucesiones, y además informar a Hacienda con el modelo 720 si supera los 50.000 €. No hacerlo expone a sanciones de hasta 10.000 €.
Consejos para evitar problemas con el dinero heredado
- Habla con el banco lo antes posible. Así evitas recibos impagados o descubiertos.
- No retires dinero ni uses la tarjeta del fallecido: es ilegal y puede anular la herencia.
- Solicita siempre extractos y movimientos anteriores al fallecimiento. Por tanto, el banco debe dártelos.
- Haz todos los pagos (funerarios, deudas) con justificante y desde la cuenta bloqueada, no desde una cuenta propia.
- Si hay desacuerdo, acude cuanto antes a un notario: cada mes extra encarece la herencia.
- Recuerda que los menores o personas incapacitadas tienen derechos especiales. Además, el banco puede exigir intervenciones judiciales en su nombre.
Si quieres planificar mejor, revisa cómo administrar el dinero en pareja o en familia en administrar el dinero en pareja o apps para el control de gastos familiares.
Fuentes
Revisado el 12 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional.